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Artículo 103 Bis. Definición del genoma humano

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana, considerado la base de la unidad biológica. Su estudio es fundamental para entender la diversidad y salud humana.

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Texto Legal

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo. Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 04-12-2013

Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 04-12-2013

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

TITULO SEXTO Información para la Salud

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender el genoma humano es esencial para el avance en la medicina personalizada y la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 Bis del LGS?

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana, considerado la base de la unidad biológica. Su estudio es fundamental para entender la diversidad y salud humana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Comprender el genoma humano es esencial para el avance en la medicina personalizada y la salud pública.

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