La Secretaría de Salud integrará la información del artículo 104 para elaborar estadísticas nacionales que mejoren la atención médica y la toma de decisiones en salud pública. Esto es crucial para la creación de políticas públicas en salud.
La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud, para la generación de productos de inteligencia en salud y que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma de decisiones en salud pública, así como para la orientación y creación de políticas públicas en salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de estadísticas nacionales es clave para la formulación de políticas efectivas en salud. Los profesionales del área deben asegurarse de que sus datos estén alineados con los requerimientos de la Secretaría de Salud.
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Art. 104. Captación y procesamiento de información
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