LGS

Artículo 116. Protección de la salud ambiental

Las autoridades sanitarias deben establecer normas y medidas para proteger la salud humana ante riesgos ambientales. Esto es fundamental para la salud pública.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de la salud ante riesgos ambientales es un aspecto crítico que debe ser abordado en políticas públicas. Los profesionales deben estar atentos a las normativas y su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGS?

Las autoridades sanitarias deben establecer normas y medidas para proteger la salud humana ante riesgos ambientales. Esto es fundamental para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Salud?

[IA] La protección de la salud ante riesgos ambientales es un aspecto crítico que debe ser abordado en políticas públicas. Los profesionales deben estar atentos a las normativas y su implementación.

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