LGS

Artículo 117. Política de saneamiento ambiental

La formulación de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Salud. Esto es clave para la salud humana.

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Texto Legal

La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes secretarías es esencial para abordar problemas de salud relacionados con el ambiente. Los profesionales deben estar informados sobre las políticas y su impacto en la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGS?

La formulación de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Salud. Esto es clave para la salud humana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre diferentes secretarías es esencial para abordar problemas de salud relacionados con el ambiente. Los profesionales deben estar informados sobre las políticas y su impacto en la salud pública.

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