LGS

Artículo 284. Calidad sanitaria de productos importados

La Secretaría de Salud tiene la autoridad para certificar y vigilar la calidad sanitaria de productos importados. Si no cumplen con los requisitos, se aplicarán medidas de seguridad.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los importadores realicen pruebas de calidad antes de la importacion para evitar problemas con la Secretaría de Salud. La certificación previa puede facilitar el proceso aduanal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la autoridad para certificar y vigilar la calidad sanitaria de productos importados. Si no cumplen con los requisitos, se aplicarán medidas de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable que los importadores realicen pruebas de calidad antes de la importacion para evitar problemas con la Secretaría de Salud. La certificación previa puede facilitar el proceso aduanal.

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