Este artículo regula la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las comunidades indígenas, estableciendo bases para la colaboración. Es clave para la inclusión de estas comunidades en el sistema de salud.
La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; Fracción reformada DOF 19-09-2006
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987
III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración con comunidades indígenas es esencial para el éxito de programas de salud. Los contadores deben considerar cómo se financian estas iniciativas.
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