LGS

Artículo 11. Concertación de acciones

Este artículo regula la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las comunidades indígenas, estableciendo bases para la colaboración. Es clave para la inclusión de estas comunidades en el sistema de salud.

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Texto Legal

La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; Fracción reformada DOF 19-09-2006

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con comunidades indígenas es esencial para el éxito de programas de salud. Los contadores deben considerar cómo se financian estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGS?

Este artículo regula la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las comunidades indígenas, estableciendo bases para la colaboración. Es clave para la inclusión de estas comunidades en el sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración con comunidades indígenas es esencial para el éxito de programas de salud. Los contadores deben considerar cómo se financian estas iniciativas.

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