El personal médico puede ejercer la objeción de conciencia para no participar en ciertos servicios de salud, salvo en urgencias. Esta objeción no debe llevar a discriminación laboral.
[El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.] Artículo adicionado DOF 11-05-2018 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-09-2021 y publicada DOF 21-12-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los profesionales de la salud conozcan sus derechos y obligaciones en relación con la objeción de conciencia, especialmente en situaciones de urgencia donde la vida del paciente está en riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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