LGS

Artículo 107. Estadísticas en servicios de salud

Los establecimientos de salud y sus profesionales deben llevar estadísticas y proporcionar información a la Secretaría de Salud y gobiernos estatales. Esto es parte de sus obligaciones legales y contribuye a la gestión de servicios de salud.

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Texto Legal

Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de las estadísticas que deben llevar. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la calidad de atención al paciente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGS?

Los establecimientos de salud y sus profesionales deben llevar estadísticas y proporcionar información a la Secretaría de Salud y gobiernos estatales. Esto es parte de sus obligaciones legales y contribuye a la gestión de servicios de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de las estadísticas que deben llevar. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la calidad de atención al paciente.

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