LGS

Artículo 420. Multas mayores

Se impondrán multas de dos mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a otros artículos de la ley. Esto indica un enfoque estricto en el cumplimiento.

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Texto Legal

Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 28-06-2005, 18-01-2007, 19-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las multas más altas reflejan la importancia de cumplir con la ley. Las empresas deben implementar sistemas de control interno para evitar infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del LGS?

Se impondrán multas de dos mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a otros artículos de la ley. Esto indica un enfoque estricto en el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la LEY de Salud?

[IA] Las multas más altas reflejan la importancia de cumplir con la ley. Las empresas deben implementar sistemas de control interno para evitar infracciones.

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