Se sancionará con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a ciertos artículos de la ley. Esto refleja la seriedad de las infracciones.
Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 24-04-2006, 18-01-2007, 24-01-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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