Se prohíbe la fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales, con ciertas excepciones. Esto refleja un avance en la ética de la industria.
No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:
a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y
b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando:
I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;
II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;
III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y
IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación. Artículo adicionado DOF 14-10-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prohibición de pruebas en animales es un paso importante hacia la ética en la industria cosmética. Los fabricantes deben adaptarse a estas regulaciones para evitar sanciones y mejorar su imagen.
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