Los productos cosméticos deben incluir leyendas y nomenclaturas técnicas en su etiquetado, garantizando el derecho a la información del consumidor.
En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 07-06-2011
Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-10-2021
CAPÍTULO IX BIS Ejercicio especializado de la Cirugía Capítulo adicionado DOF 01-09-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Un etiquetado claro y preciso es esencial para la transparencia en el mercado de productos cosméticos. Los responsables deben asegurarse de que la información cumpla con las normativas vigentes.
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