LGS

Artículo 423. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dos o más veces en un año.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los infractores deben ser conscientes de que la reincidencia conlleva sanciones más severas. Implementar un sistema de auditoría interna puede ser útil para detectar y corregir infracciones antes de que se conviertan en reincidencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del LGS?

En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dos o más veces en un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la LEY de Salud?

[IA] Los infractores deben ser conscientes de que la reincidencia conlleva sanciones más severas. Implementar un sistema de auditoría interna puede ser útil para detectar y corregir infracciones antes de que se conviertan en reincidencias.

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