En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dos o más veces en un año.
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los infractores deben ser conscientes de que la reincidencia conlleva sanciones más severas. Implementar un sistema de auditoría interna puede ser útil para detectar y corregir infracciones antes de que se conviertan en reincidencias.
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