Las infracciones no especificadas en el Capítulo serán sancionadas con multas de hasta dieciséis mil veces el salario mínimo. La calificación de estas infracciones se regirá por el artículo 418 de la Ley.
Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 18-01-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas del sector salud mantengan un registro claro de sus operaciones para evitar sanciones por infracciones no contempladas. La capacitación continua del personal puede ayudar a prevenir estas situaciones.
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