Se establecen multas y penas de inhabilitación para quienes infrinjan disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto Bis de la Ley General de Salud. Las sanciones no excluyen el derecho de los afectados a presentar denuncias por delitos relacionados.
Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate. Artículo adicionado DOF 16-11-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los profesionales de la salud y los establecimientos conozcan las sanciones aplicables para evitar multas significativas y la inhabilitación. La prevención y el cumplimiento de la normativa son esenciales para operar legalmente.
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