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Artículo 421 Ter. Sanciones por infracciones sanitarias

Se establecen multas y penas de inhabilitación para quienes infrinjan disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto Bis de la Ley General de Salud. Las sanciones no excluyen el derecho de los afectados a presentar denuncias por delitos relacionados.

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Texto Legal

Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud y los establecimientos conozcan las sanciones aplicables para evitar multas significativas y la inhabilitación. La prevención y el cumplimiento de la normativa son esenciales para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 Ter del LGS?

Se establecen multas y penas de inhabilitación para quienes infrinjan disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto Bis de la Ley General de Salud. Las sanciones no excluyen el derecho de los afectados a presentar denuncias por delitos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 Ter de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud y los establecimientos conozcan las sanciones aplicables para evitar multas significativas y la inhabilitación. La prevención y el cumplimiento de la normativa son esenciales para operar legalmente.

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