Se sancionará con multas de quince mil a veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización por violaciones a disposiciones específicas. Esto refuerza la necesidad de cumplimiento.
Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 36, 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 18-01-2007. Reformado DOF 05-01-2009, 14-10-2021, 29-05-2023
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las multas severas pueden ser devastadoras para las empresas. Es crucial que los negocios implementen políticas de cumplimiento robustas para evitar sanciones.
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