LGS

Artículo 308. Requisitos para publicidad de bebidas alcoholicas

La publicidad de bebidas alcoholicas debe cumplir con requisitos estrictos para no inducir al consumo irresponsable. Esto incluye restricciones sobre el contenido y el público objetivo.

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Texto Legal

La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 30-05-2008

I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;

IV. No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;

V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; Fracción reformada DOF 27-05-1987

VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata.

VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y Fracción adicionada DOF 27-05-1987

VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 27-05-1987

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987. Reformado DOF 30-05-2008

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las restricciones en la publicidad de bebidas alcoholicas son importantes para prevenir el consumo excesivo. Las empresas deben ser conscientes de estas regulaciones al crear su publicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LGS?

La publicidad de bebidas alcoholicas debe cumplir con requisitos estrictos para no inducir al consumo irresponsable. Esto incluye restricciones sobre el contenido y el público objetivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la LEY de Salud?

[IA] Las restricciones en la publicidad de bebidas alcoholicas son importantes para prevenir el consumo excesivo. Las empresas deben ser conscientes de estas regulaciones al crear su publicidad.

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