LGS

Artículo 307. Publicidad de alimentos y bebidas

La publicidad de alimentos no debe asociarse con bebidas alcoholicas ni inducir a hábitos nocivos. Se deben incluir mensajes precautorios sobre la calidad de los productos.

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Texto Legal

Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulacion de la publicidad de alimentos es esencial para la salud pública. Las empresas deben ser cuidadosas al diseñar sus campañas para cumplir con estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LGS?

La publicidad de alimentos no debe asociarse con bebidas alcoholicas ni inducir a hábitos nocivos. Se deben incluir mensajes precautorios sobre la calidad de los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LEY de Salud?

[IA] La regulacion de la publicidad de alimentos es esencial para la salud pública. Las empresas deben ser cuidadosas al diseñar sus campañas para cumplir con estas normas.

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