LGS

Artículo 35. Servicios públicos de salud

Los servicios públicos de salud son aquellos que se ofrecen a la población en general, garantizando criterios de universalidad y gratuidad. Los derechohabientes también pueden acceder a estos servicios bajo ciertos convenios.

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Texto Legal

Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 29-11-2019, 15-01-2026

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-05-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los prestadores de servicios públicos cumplan con los principios de gratuidad y universalidad. Deben estar preparados para atender a todos los usuarios sin discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGS?

Los servicios públicos de salud son aquellos que se ofrecen a la población en general, garantizando criterios de universalidad y gratuidad. Los derechohabientes también pueden acceder a estos servicios bajo ciertos convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los prestadores de servicios públicos cumplan con los principios de gratuidad y universalidad. Deben estar preparados para atender a todos los usuarios sin discriminación.

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