LGS

Artículo 35 Bis. Proyectos de unidades médicas

Todo proyecto para la creación o ampliación de unidades médicas debe registrarse en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura. Esto asegura la justificación y seguimiento de la necesidad del proyecto.

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Texto Legal

Todo proyecto para la creación, la sustitución o la ampliación de unidades médicas, que planeen llevar a cabo las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, deberán contar con un folio de registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, mediante el cual se dará constancia de su necesidad y justificación, y permitirá el seguimiento desde su inicio hasta su puesta en operación, independientemente de la fuente de financiamiento. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los responsables de proyectos de salud deben asegurarse de cumplir con el registro en el Plan Maestro para evitar problemas en la ejecución. La planificación adecuada es clave para el éxito del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 Bis del LGS?

Todo proyecto para la creación o ampliación de unidades médicas debe registrarse en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura. Esto asegura la justificación y seguimiento de la necesidad del proyecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los responsables de proyectos de salud deben asegurarse de cumplir con el registro en el Plan Maestro para evitar problemas en la ejecución. La planificación adecuada es clave para el éxito del proyecto.

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