LGS

Artículo 34. Clasificación de servicios de salud

Los servicios de salud se clasifican en públicos, a derechohabientes, sociales y privados. Esta clasificación permite entender mejor la estructura del sistema de salud en México.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la clasificación de los servicios de salud es esencial para orientar a los usuarios sobre sus opciones. Los prestadores deben estar informados sobre las diferencias en la prestación de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGS?

Los servicios de salud se clasifican en públicos, a derechohabientes, sociales y privados. Esta clasificación permite entender mejor la estructura del sistema de salud en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer la clasificación de los servicios de salud es esencial para orientar a los usuarios sobre sus opciones. Los prestadores deben estar informados sobre las diferencias en la prestación de servicios.

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