LGS

Artículo 372. Prórrogas de autorizaciones

Las autorizaciones sanitarias pueden prorrogarse si se cumplen los requisitos y se solicita antes de su vencimiento. Este proceso es esencial para mantener la legalidad.

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Texto Legal

Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 14-06-1991

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes. Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable iniciar el proceso de prórroga con anticipación para evitar interrupciones en la operación del establecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LGS?

Las autorizaciones sanitarias pueden prorrogarse si se cumplen los requisitos y se solicita antes de su vencimiento. Este proceso es esencial para mantener la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable iniciar el proceso de prórroga con anticipación para evitar interrupciones en la operación del establecimiento.

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