Los establecimientos mencionados en la ley requieren licencia sanitaria, y un cambio de ubicación implica obtener una nueva licencia.
Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los establecimientos deben estar al tanto de la necesidad de obtener nuevas licencias al cambiar de ubicación para evitar sanciones.
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