LGS

Artículo 373. Licencia sanitaria

Los establecimientos mencionados en la ley requieren licencia sanitaria, y un cambio de ubicación implica obtener una nueva licencia.

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Texto Legal

Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos deben estar al tanto de la necesidad de obtener nuevas licencias al cambiar de ubicación para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 373 del LGS?

Los establecimientos mencionados en la ley requieren licencia sanitaria, y un cambio de ubicación implica obtener una nueva licencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 373 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos deben estar al tanto de la necesidad de obtener nuevas licencias al cambiar de ubicación para evitar sanciones.

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