LGS

Artículo 374. Exhibición de licencia sanitaria

Los obligados a tener licencia sanitaria deben exhibirla en un lugar visible del establecimiento. Esto garantiza la transparencia y cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que la licencia esté visible puede prevenir problemas con las autoridades sanitarias durante inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del LGS?

Los obligados a tener licencia sanitaria deben exhibirla en un lugar visible del establecimiento. Esto garantiza la transparencia y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la LEY de Salud?

[IA] Asegurarse de que la licencia esté visible puede prevenir problemas con las autoridades sanitarias durante inspecciones.

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