Las autoridades sanitarias expedirán autorizaciones solo si se cumplen los requisitos establecidos. También pueden negar autorizaciones si hay riesgos a la salud.
Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando la persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones y especificaciones correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos o servicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas expertas reconocidas por las instituciones competentes.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los solicitantes deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos y estar preparados para demostrar que sus productos no representan un riesgo para la salud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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