LGS

Artículo 370. Duración de autorizaciones

Las autorizaciones sanitarias se otorgan por tiempo indeterminado, salvo excepciones. El incumplimiento de la ley puede llevar a la revocación de estas autorizaciones.

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Texto Legal

Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas. Artículo reformado DOF14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los solicitantes mantenerse al tanto de las normativas para evitar la revocación de sus autorizaciones, lo que podría impactar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del LGS?

Las autorizaciones sanitarias se otorgan por tiempo indeterminado, salvo excepciones. El incumplimiento de la ley puede llevar a la revocación de estas autorizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial para los solicitantes mantenerse al tanto de las normativas para evitar la revocación de sus autorizaciones, lo que podría impactar su operación.

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