LGS

Artículo 78. Ejercicio de profesiones de salud

El ejercicio de profesiones de salud está sujeto a diversas leyes y regulaciones. Se requiere coordinación entre autoridades educativas y sanitarias para su regulación.

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Texto Legal

El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 29-05-2023

II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;

III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y

IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales de la salud se mantengan informados sobre las leyes que regulan su ejercicio para evitar sanciones. La coordinación entre autoridades es esencial para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGS?

El ejercicio de profesiones de salud está sujeto a diversas leyes y regulaciones. Se requiere coordinación entre autoridades educativas y sanitarias para su regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales de la salud se mantengan informados sobre las leyes que regulan su ejercicio para evitar sanciones. La coordinación entre autoridades es esencial para el cumplimiento normativo.

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