Este artículo menciona adiciones y reformas a la Ley General de Salud, así como su publicación en el Diario Oficial. Es importante para la actualización de la normativa en salud.
, de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan una fracción IX al artículo 6o, y una fracción VIII bis al artículo 7o,
de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de salud mental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72; 73, fracciones I, IV y actual V, que pasa a ser VIII;
74, fracciones II y III; 74 Bis, fracción I; 75, primer párrafo; 76, primer párrafo; 77, primer y segundo
párrafos; y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con un plazo de 180 días
naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones
administrativas necesarias para su aplicación.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 198, 314, 317, 338, 339; se adicionan los
artículos 314, 315, 316, 321 Bis, 327 y 338 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 198, primer párrafo; 314, fracción XXVII; 317; 338,
fracción IV; 339, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos 314, con una fracción I Bis; 315,
con una fracción V; 316, con los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno; 321 Bis; 327, con un párrafo
segundo y 338, con un párrafo tercero a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Merilyn Gomez Pozos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de
Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI del Artículo 163 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
………..
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de Cambio Climático.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al
artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente Decreto, la
Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de
riesgo sanitario.
México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de Discapacidad.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 3, la fracción III del artículo 6, la fracción
III del artículo 33, el artículo 59, la fracción VI del artículo 100, la fracción I del artículo 104, la fracción III
del artículo 112, la denominación del Título Noveno “Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y
Rehabilitación de las Personas con Discapacidad”, las fracciones I, II y V del artículo 168, el artículo 173,
el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV , V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177, 178, 180 y
300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1,
y dos últimos párrafos al artículo 392 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las
autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del
certificado de nacimiento.
CUARTO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación del
presente decreto, para establecer el reglamento correspondiente a la expedición de los certificados de
nacimiento.
México, D.F., a 12 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto
Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en
materia de Genoma Humano.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3, de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 24 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 1°. Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 24 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 220 y un Artículo 467 Bis
a la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 220 y un Artículo 467 Bis a la Ley
General de Salud, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 22 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de diciembre de
dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General
de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud,
para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto
se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la
comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las
penas correspondientes.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de enero de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de Atención Preventiva Integrada a la Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2014
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o, fracción I; y 27, fracción III; y se adiciona el artículo 7o.,
con una fracción II Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud y todas las
instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder
otorgar la Atención Preventiva Integrada a la Salud.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de enero de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en sus ámbitos de competencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el presente decreto, deberán cubrirse en función de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagun, Secretario.- Sen. Rosa Adriana
Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de enero de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General
de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D. F., a 6 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca
Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General
de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014
Artículo Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de
la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias
y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias
para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.
México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo
de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud,
en materia del aviso de funcionamiento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2014
Artículo Único.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 47 y el tercer párrafo del artículo 200
Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 22 de abril de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2014
Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, inciso A), fracciones I, IV, VIII, IX, XII,
XV, XVI y XVII, así como el inciso B), párrafo primero y las fracciones I, II y III VIII; 77 Bis 6; 77 Bis 9,
párrafo segundo; 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, párrafo tercero; 77 Bis 13, párrafo primero, así como la
fracción I; 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18, párrafos primero a tercero; 77 Bis 19; 77 Bis 20,
párrafos primero y segundo; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30, párrafos primero, tercero y quinto;
77 Bis 31; 77 Bis 32, párrafo primero, así como las fracciones I, II, párrafo primero, III y IV, párrafos
primero, segundo y tercero; 77 bis 35, así como la denominación de los capítulos VII y VIII, del Título
Tercero Bis; se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis y se derogan los
artículos 77 Bis 33 Y 77 Bis 34, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las obligaciones pendientes de pago que a la fecha de la entrada en vigor del presente
decreto, existan por la prestación de servicios de salud a la persona y se encuentren reconocidas en
términos de los convenios de colaboración celebrados entre entidades federativas, serán pagadas
conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento en que se generaron.
Cuarto. Los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en que se
hubiere incurrido con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que al entrar en vigor este
Decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse conforme a las
disposiciones legales aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias a que se refiere el
presente decreto, en un plazo que no excederá de los 180 días siguientes al de la entrada en vigor del
mismo.
Sexto. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a que alude el presente Decreto, en un plazo que no excederá de los 180
días siguientes al de la entrada en vigor del mismo.
Séptimo. Los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de
Salud, deberán ser suscritos dentro de los 90 días siguientes al de la publicación de las disposiciones
reglamentarias a que se refiere el presente Decreto.
México, D.F., a 28 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José
González Morfín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño
Mijares, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos
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DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la
instalación y el funcionamiento de los lactarios.
Asimismo, las acciones que deban realizar las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en términos de la normatividad que
la Secretaría de Salud emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se
apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de
diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015
Único.- Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades de
transmisión sexual, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 10 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena
Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015
Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 12 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel
Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 17 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano
Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2014 y
Votos Concurrente y Particular formulados por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y
José Fernando Franco González Salas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
2/2014.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS para resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2014, promovida por el Procurador General
de la República, y
RESULTANDO:
PRIMERO A QUINTO. ………
SEXTO. Efectos de la sentencia. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, las sentencias dictadas en
acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su
caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
Asimismo, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, esta sentencia tendrá
efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto impugnado a
partir del cinco de diciembre de dos mil trece, fecha en la que entró en vigor el artículo 467 Bis de la Ley
General de Salud; esto al tratarse de una norma en materia penal, en la que regirán los principios
generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Así, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se debe declarar la invalidez del artículo 467
Bis, de la Ley General de Salud, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el cuatro de diciembre
de dos mil trece; en la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia
Ley. En la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de los puntos
resolutivos de este fallo al Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 467 Bis, de la Ley General de Salud, publicado en el
Periódico Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil trece; en la porción normativa que
remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley, la cual será retroactiva al cinco del citado mes
y año, en términos del último considerando de esta sentencia. En la inteligencia de que dichos efectos se
surtirán con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de la Unión.
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TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío
Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales,
Pérez Dayán y Presidenta en funciones Sánchez Cordero de García Villegas, respecto de los
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la
oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia.
Los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández y Presidente Juan N. Silva Meza no asistieron a la
sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el primero previo aviso a la Presidencia y el
segundo por encontrarse desempeñando una comisión de carácter oficial.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz en
contra de algunas consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de las consideraciones alusivas
al derecho a la salud, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez
Dayán y Presidente Silva Meza, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo. Los
señores Ministros Luna Ramos, por la invalidez exclusiva de la porción normativa que indica “mediante
cualquier forma”, y Franco González Salas votaron en contra. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, Cossío Díaz y Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. El
señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. El señor Ministro Franco González
Salas anunció voto particular.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales,
Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza.
El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández no asistió a la sesión de primero de diciembre de dos mil
catorce previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman los señores Ministro Presidente y Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos
que autoriza y da fe.
El Ministro Presidente, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo
Rebolledo.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de treinta
y cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la sentencia de uno de diciembre de dos mil
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catorce, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 2/2014. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de
marzo de dos mil quince.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de Seguridad Sanguínea.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015
Artículo Único.- Se reforman los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I
Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II
del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338;
el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis; y se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII
al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el Capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al
artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción
VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta Ley, a la entrada en vigor de
este Decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los
establecimientos de salud a que se refieren la fracción IV de dicho artículo y que cuenten con el personal,
infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos,
tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.
Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en la fracción IV
del artículo 315 de esta Ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para
obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
Cuarto. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de
manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas en el presente
Decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el
cumplimiento del mismo.
México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres
Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.-
Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de abril de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de Bebidas Alcohólicas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer
párrafo y fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del Capítulo II del Título Décimo Primero; se
adicionan las fracciones IV y V al artículo 185; los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un
Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, que se denominará “Protección de la Salud de Terceros y de la
Sociedad frente al uso nocivo del Alcohol”, con los artículos 187 Bis y 187 Bis 1 a la Ley General de
Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud
contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para
emitir las disposiciones que resulten aplicables.
Tercero. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de
manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir de los recursos
presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.
México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres
Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.-
Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de abril de dos
mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de salud mental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Artículo Único.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis, al artículo 73, y se reforma
el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma al artículo 73, se harán con los
recursos financieros y materiales con los que cuente la dependencia, por lo que no requerirá
transferencias presupuestarias para su cumplimiento.
México, D. F., a 29 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César
Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto
Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 29 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César
Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena
Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; 27, fracción IX; 111, fracción II; 112,
fracción III; 113, primer párrafo; 115, fracción I; 212, segundo párrafo, y se adicionan los artículos 6o., con
las fracciones X y XI; 7o., con una fracción XIII Bis; 115, con las fracciones IX, X y XI; y 301, con un
segundo párrafo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015
Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para
ser fracción IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de
octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de
la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y
efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al
presente Decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.
México, D.F., a 15 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana
Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016
Artículo Único. Se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Juan Manuel
Celis Aguirre, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de
Salud, en materia de bancos de leche humana.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016
Artículo Único. Se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la
instalación y funcionamiento de los bancos de leche humana.
Asimismo, las acciones que deban realizar las entidades federativas para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto, en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud emita para
tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus
presupuestos.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al
artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de Acoso y Violencia Escolar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley
General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que
corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Alejandra
Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. María Eugenia
Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. María Eugenia
Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Alejandra
Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016
Artículo Único.- Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. César Octavio
Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción I, Apartado B del artículo 13 y se adiciona una
fracción IV Bis 3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016
Artículo Único.- Se reforma la fracción I, Apartado B del artículo 13 y se adiciona una fracción IV Bis
3 al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016
Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la
fracción VI del artículo 61; así como la fracción III Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las acciones que deban realizar los gobiernos Federal y de las entidades federativas para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus respectivos presupuestos de egresos
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip.
Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de
Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip.
Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud y del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 237, párrafo primero; 245, fracciones I, II y IV; 290,
párrafo primero; y se adicionan el artículo 235 Bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud reforzará los
programas y acciones a que hace referencia el Capítulo IV, del Título Décimo Primero de la Ley General
de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del
consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y
adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.
Tercero.- El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional,
deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven
de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los
pacientes.
Cuarto.- La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del TETRAHIDROCANNABINOL de
los siguiente isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl
Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, en materia de vacunación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017
Artículo Único.- Se reforma el artículo 144; primer párrafo y fracciones III y IV del artículo 408; el
artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI y último párrafo del artículo 408; un Capítulo II Bis, al
Título Octavo, que comprende los artículos 157 Bis 1 a 157 Bis 16 y un artículo 462 Bis 1 de la Ley
General de Salud, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se abroga el Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuarto. La Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días hábiles para convocar e instalar
el Consejo Nacional de Vacunación de conformidad con el presente Decreto. El Consejo Nacional de
Vacunación tendrá un plazo de noventa días hábiles para emitir su Reglamento Interno, contados a partir
de la fecha en que se celebre su sesión de instalación.
Quinto. El Consejo de Salubridad General publicará en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos
que permitan instrumentar las acciones necesarias para enfrentar circunstancias epidemiológicas
extraordinarias. Asimismo, la Secretaría de Salud y las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública que forman parte del Sistema Nacional de Salud, considerarán en sus respectivos
proyectos de presupuesto la incorporación de las nuevas vacunas al Programa de Vacunación Universal
conforme a la disponibilidad presupuestaria, en los términos previstos en el presente Decreto.
Sexto. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de hasta 360 días para emitir las
disposiciones a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017
Artículo Único.- Se adicionan una fracción XVI Bis al artículo 3o.; una fracción X Bis al artículo 7o.; y
un capítulo III Bis al Título Octavo denominado “Del Registro Nacional de Cáncer” que comprende el
artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Cáncer en los sesenta días
posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás
disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud
que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para la operación del
Registro Nacional de Cáncer con base poblacional, garantizando la protección de datos personales de los
pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y
los subsecuentes.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen.
Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
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DECRETO por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y
de la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 348, segundo párrafo; 350 Bis 3, segundo párrafo;
350 Bis 4 y 350 Bis 5, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la emisión de los instrumentos a que se
refiere el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, la Procuraduría y las Procuradurías Locales y demás
autoridades deberán cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se
hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a esta Ley.
La Procuraduría y las Procuradurías Locales, además de los protocolos previstos en esta Ley,
continuarán aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.
Segundo. Se abroga la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas.
Tercero. Las Fiscalías Especializadas y la Comisión Nacional de Búsqueda entrarán en
funcionamiento dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dentro de los treinta días siguientes a que la Comisión Nacional de Búsqueda inicie sus funciones,
ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento previstos en el artículo 53, fracción VIII,
de esta Ley.
Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en funciones de la Comisión Nacional de
Búsqueda, ésta deberá emitir el Programa Nacional de Búsqueda.
Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas y las Comisiones de Búsqueda
deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda emitirá los
criterios previstos en el artículo 53, fracción L, de esta Ley, dentro de los noventa días posteriores a su
entrada en funciones.
La Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales podrán, a partir de que entren en
funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley les confiere con relación a los procesos de
búsqueda que se encuentren pendientes. La Comisión Nacional de Búsqueda coordinará la búsqueda de
las personas desaparecidas relacionadas con búsquedas en las que, a la entrada en vigor de esta Ley,
participen autoridades federales.
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Cuarto. Las Comisiones Locales de Búsqueda deberán entrar en funciones a partir de los noventa
días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Comisión Nacional de Búsqueda deberá brindar la asesoría necesaria a las entidades federales
para el establecimiento de sus Comisiones Locales de Búsqueda.
Quinto. El Consejo Ciudadano deberá estar conformado dentro de los noventa días posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto.
En un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Ciudadano deberá emitir sus
reglas de funcionamiento.
Sexto. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá quedar instalado dentro de los ciento
ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.
En la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda, se deberán emitir los lineamientos
y modelos a que se refiere el artículo 49, fracciones I, VIII, XV y XVI de esta Ley.
En la segunda sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda, que se lleve conforme a lo
dispuesto por esta Ley, se deberán emitir los criterios de certificación y especialización previstos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenerse actualizado con las adiciones a la ley es esencial para el cumplimiento normativo. Los abogados deben revisar regularmente el Diario Oficial para estar al tanto de cambios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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