El consentimiento de menores o incapaces no es válido, y el de mujeres embarazadas tiene restricciones específicas. Esto protege a las personas vulnerables en el proceso de donación.
El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción. Artículo reformado DOF 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben tener en cuenta estas restricciones al asesorar sobre donaciones, especialmente en casos que involucren a menores o mujeres embarazadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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