El consentimiento tácito solo es válido tras la confirmación de la muerte del donante. Esto establece una clara línea temporal para la donación de órganos.
El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el protocolo de confirmación de muerte se siga rigurosamente para evitar malentendidos legales sobre la donación de órganos.
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