LGS

Artículo 325. Condiciones del consentimiento tacito

El consentimiento tácito solo es válido tras la confirmación de la muerte del donante. Esto establece una clara línea temporal para la donación de órganos.

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Texto Legal

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el protocolo de confirmación de muerte se siga rigurosamente para evitar malentendidos legales sobre la donación de órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del LGS?

El consentimiento tácito solo es válido tras la confirmación de la muerte del donante. Esto establece una clara línea temporal para la donación de órganos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el protocolo de confirmación de muerte se siga rigurosamente para evitar malentendidos legales sobre la donación de órganos.

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