LGS

Artículo 388. Definición de certificado

Se define el certificado como la constancia expedida por autoridades sanitarias para comprobar hechos específicos. Este artículo es fundamental para entender el marco de los certificados sanitarios.

certificadodefinicionautoridades sanitarias

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta comprensión de qué constituye un certificado es vital para su correcta expedición y uso. Asegúrese de que todos los certificados cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del LGS?

Se define el certificado como la constancia expedida por autoridades sanitarias para comprobar hechos específicos. Este artículo es fundamental para entender el marco de los certificados sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta comprensión de qué constituye un certificado es vital para su correcta expedición y uso. Asegúrese de que todos los certificados cumplan con los requisitos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 388 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 388 LGS desde tu celular