LGS

Artículo 389. Tipos de certificados sanitarios

Este artículo enumera los diferentes tipos de certificados que se extenderán para fines sanitarios, incluyendo prenupciales, de nacimiento y de defunción. Es clave para el cumplimiento de normativas sanitarias.

certificadostipossanitarios

Texto Legal

Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

I Bis. De nacimiento; Fracción adicionada DOF 24-04-2013

I Ter. De discapacidad; Fracción adicionada DOF 12-07-2018

II. De defunción;

III. De muerte fetal, y

IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997

V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos. Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los tipos de certificados y sus requisitos es esencial para los profesionales de la salud. Asegúrese de que se sigan los procedimientos adecuados para su expedición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LGS?

Este artículo enumera los diferentes tipos de certificados que se extenderán para fines sanitarios, incluyendo prenupciales, de nacimiento y de defunción. Es clave para el cumplimiento de normativas sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer los tipos de certificados y sus requisitos es esencial para los profesionales de la salud. Asegúrese de que se sigan los procedimientos adecuados para su expedición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 389 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 389 LGS desde tu celular