LGS

Artículo 431. Ejecución de sanciones sanitarias

Las autoridades sanitarias pueden utilizar medidas legales y apoyo de seguridad pública para ejecutar sanciones y medidas de seguridad. Esto asegura el cumplimiento efectivo de la normativa.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con instituciones de seguridad pública puede ser un aspecto crítico en la ejecución de sanciones. Las empresas deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden utilizar medidas legales y apoyo de seguridad pública para ejecutar sanciones y medidas de seguridad. Esto asegura el cumplimiento efectivo de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 431 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración con instituciones de seguridad pública puede ser un aspecto crítico en la ejecución de sanciones. Las empresas deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en estos procedimientos.

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