LGS

Artículo 432. Citación a interesados tras irregularidades

La autoridad sanitaria citará a los interesados para que comparezcan y presenten pruebas en relación con irregularidades reportadas. Este proceso es fundamental para garantizar el derecho de defensa.

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Texto Legal

Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio invariablemente copia de aquel. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los interesados respondan a las citaciones de manera oportuna y adecuada. Preparar una defensa sólida puede ser determinante en la resolución de casos de irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del LGS?

La autoridad sanitaria citará a los interesados para que comparezcan y presenten pruebas en relación con irregularidades reportadas. Este proceso es fundamental para garantizar el derecho de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la LEY de Salud?

[IA] Es vital que los interesados respondan a las citaciones de manera oportuna y adecuada. Preparar una defensa sólida puede ser determinante en la resolución de casos de irregularidades.

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