LGS

Artículo 430. Medidas correctivas tras verificación

Las autoridades sanitarias pueden dictar medidas para corregir irregularidades detectadas durante las verificaciones, notificando al interesado y otorgándole un plazo para su cumplimiento.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para implementar rápidamente las medidas correctivas indicadas por la autoridad. Ignorar estas notificaciones puede resultar en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden dictar medidas para corregir irregularidades detectadas durante las verificaciones, notificando al interesado y otorgándole un plazo para su cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para implementar rápidamente las medidas correctivas indicadas por la autoridad. Ignorar estas notificaciones puede resultar en sanciones adicionales.

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