El control sanitario de las sustancias peligrosas se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando que se minimicen los riesgos para la salud humana.
El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana. Artículo reformado DOF 07-05-1997
CAPITULO XII BIS Productos Biotecnológicos Capítulo adicionado DOF 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las regulaciones sobre el control sanitario para garantizar que sus productos cumplan con los estándares de seguridad establecidos.
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