LGS

Artículo 282. Control sanitario de sustancias

El control sanitario de las sustancias peligrosas se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando que se minimicen los riesgos para la salud humana.

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Texto Legal

El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana. Artículo reformado DOF 07-05-1997

CAPITULO XII BIS Productos Biotecnológicos Capítulo adicionado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las regulaciones sobre el control sanitario para garantizar que sus productos cumplan con los estándares de seguridad establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LGS?

El control sanitario de las sustancias peligrosas se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando que se minimicen los riesgos para la salud humana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las regulaciones sobre el control sanitario para garantizar que sus productos cumplan con los estándares de seguridad establecidos.

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