Se define qué se considera un producto biotecnológico, incluyendo alimentos y plaguicidas que involucran organismos vivos modificados. Esta definición es clave para su regulación.
Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética. Artículo adicionado DOF 07-05-1997
Artículo 282 bis 1.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano. Artículo adicionado DOF 07-05-1997
Artículo 282 bis 2.- Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo adicionado DOF 07-05-1997
CAPÍTULO XII TER Cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos Capítulo adicionado DOF 15-01-2026
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas que desarrollan productos biotecnológicos deben asegurarse de cumplir con las normativas específicas para evitar problemas legales y garantizar la seguridad del consumidor.
Anterior
Art. 282. Control sanitario de sustancias
Siguiente
Art. 282 Ter. Definición de dispositivos de vapeo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo