LGS

Artículo 282 Ter. Definición de dispositivos de vapeo

Se define qué se entiende por cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, estableciendo un marco para su regulación. Esto es crucial para la salud pública y la prevención del consumo de sustancias nocivas.

cigarrillos electrónicosvapeoregulación

Texto Legal

Para efectos de esta Ley se entiende por: cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las regulaciones sobre dispositivos de vapeo para garantizar que sus prácticas se alineen con las leyes y proteger la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 Ter del LGS?

Se define qué se entiende por cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, estableciendo un marco para su regulación. Esto es crucial para la salud pública y la prevención del consumo de sustancias nocivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 Ter de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben estar al tanto de las regulaciones sobre dispositivos de vapeo para garantizar que sus prácticas se alineen con las leyes y proteger la salud pública.

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