LGS

Artículo 121. Abastecimiento de agua potable

Este articulo prohíbe la supresión del servicio de agua potable en edificios habitados, salvo excepciones. Asegura el derecho al acceso al agua potable como un aspecto fundamental de la salud pública.

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Texto Legal

Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de suprimir el servicio de agua es crucial para garantizar la salud de la población. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGS?

Este articulo prohíbe la supresión del servicio de agua potable en edificios habitados, salvo excepciones. Asegura el derecho al acceso al agua potable como un aspecto fundamental de la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Salud?

[IA] La prohibición de suprimir el servicio de agua es crucial para garantizar la salud de la población. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de esta norma.

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