LGS

Artículo 120. Coordinación de servicios de salud

Este articulo menciona la coordinación entre la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales para la prestación de servicios de salud. Es un marco para la colaboración interinstitucional en el ámbito sanitario.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la efectividad de los servicios de salud. Los abogados deben considerar esto al asesorar a sus clientes en el sector salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGS?

Este articulo menciona la coordinación entre la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales para la prestación de servicios de salud. Es un marco para la colaboración interinstitucional en el ámbito sanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la efectividad de los servicios de salud. Los abogados deben considerar esto al asesorar a sus clientes en el sector salud.

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