Este articulo establece las responsabilidades de la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales en la investigación de riesgos sanitarios derivados de la contaminación. También se enfoca en la vigilancia de la calidad del agua y la seguridad radiológica.
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Fracción adicionada DOF 08-04-2013
II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y Fracción reformada DOF 14-06-1991
III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Fracción reformada DOF 14-06-1991
IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas. Fracción adicionada DOF 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia de la calidad del agua es crucial para la salud pública. Los profesionales deben estar al tanto de los programas de atención y control que se implementan para mitigar efectos nocivos en la salud.
Anterior
Art. 118. Funciones de la Secretaria de Salud
Siguiente
Art. 120. Coordinación de servicios de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo