LGS

Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos

Se consideran medicamentos huérfanos aquellos destinados a enfermedades raras con baja prevalencia. La Secretaría de Salud impulsará su disponibilidad y asequibilidad.

medicamentos huérfanosenfermedades rarasdisponibilidad

Texto Legal

Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes. Artículo adicionado DOF 30-01-2012. Reformado DOF 29-05-2023

Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad. Artículo adicionado DOF 30-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de la existencia de medicamentos huérfanos para poder ofrecer opciones a pacientes con enfermedades raras. La promoción de su disponibilidad es clave para mejorar la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 Bis del LGS?

Se consideran medicamentos huérfanos aquellos destinados a enfermedades raras con baja prevalencia. La Secretaría de Salud impulsará su disponibilidad y asequibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de la existencia de medicamentos huérfanos para poder ofrecer opciones a pacientes con enfermedades raras. La promoción de su disponibilidad es clave para mejorar la atención.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 224 Bis del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 224 Bis LGS desde tu celular