Se consideran medicamentos huérfanos aquellos destinados a enfermedades raras con baja prevalencia. La Secretaría de Salud impulsará su disponibilidad y asequibilidad.
Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes. Artículo adicionado DOF 30-01-2012. Reformado DOF 29-05-2023
Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad. Artículo adicionado DOF 30-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de la existencia de medicamentos huérfanos para poder ofrecer opciones a pacientes con enfermedades raras. La promoción de su disponibilidad es clave para mejorar la atención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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