Los medicamentos deben ser identificados por sus denominaciones genérica y distintiva, siendo la genérica obligatoria. Esto asegura claridad en su prescripción y comercialización.
Los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Párrafo reformado DOF 30-03-2022
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.
En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos. Párrafo adicionado DOF 29-11-2019 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta identificación de los medicamentos es esencial para evitar confusiones en la prescripción. Los farmacéuticos deben estar atentos a las regulaciones sobre etiquetado y publicidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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