La autoridad sanitaria tiene la facultad de verificar y aplicar medidas de seguridad a los cigarrillos electronicos y dispositivos similares. Esta medida se realiza sin menoscabo de las competencias de otras autoridades.
La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
CAPITULO XIII Importación y Exportación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los importadores de dispositivos de vapeo estén al tanto de las regulaciones sanitarias para evitar sanciones. La verificacion puede incluir inspecciones aleatorias que afecten la disponibilidad de productos en el mercado.
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Art. 282 Quater. Prohibición de comercialización de vapeadores
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Art. 283. Control sanitario de importaciones
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