Los medicamentos biológicos de acción inmunológica deben incluir especificaciones del organismo utilizado en su preparación. Esto proporciona información esencial para su uso.
Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que el etiquetado cumpla con las regulaciones es fundamental para la transparencia y seguridad del paciente. Los laboratorios deben estar atentos a las normativas internacionales.
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