LGS

Artículo 328. Intervencion del Ministerio Publico

En casos de muerte relacionada con delitos, se requerirá la intervención del Ministerio Público para la extracción de órganos. Esto asegura el cumplimiento de la ley en situaciones delicadas.

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Texto Legal

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 12-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar preparados para manejar situaciones legales complejas que involucren donaciones en contextos criminales, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LGS?

En casos de muerte relacionada con delitos, se requerirá la intervención del Ministerio Público para la extracción de órganos. Esto asegura el cumplimiento de la ley en situaciones delicadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben estar preparados para manejar situaciones legales complejas que involucren donaciones en contextos criminales, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales.

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