LGS

Artículo 66. Normas de higiene escolar

Las autoridades sanitarias establecerán normas para proteger la salud en las escuelas, promoviendo una alimentación nutritiva y actividad física. Se coordinarán con autoridades educativas para su implementación.

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Texto Legal

En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas. Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 08-11-2019

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar. Párrafo adicionado DOF 01-06-2016

CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre autoridades educativas y sanitarias es fundamental para garantizar un entorno escolar saludable. Se sugiere que los educadores reciban capacitación en estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGS?

Las autoridades sanitarias establecerán normas para proteger la salud en las escuelas, promoviendo una alimentación nutritiva y actividad física. Se coordinarán con autoridades educativas para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre autoridades educativas y sanitarias es fundamental para garantizar un entorno escolar saludable. Se sugiere que los educadores reciban capacitación en estas normas.

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