LGS

Artículo 67. Prioridad en planificación familiar

La planificación familiar es prioritaria, incluyendo información educativa para adolescentes sobre riesgos reproductivos. Se busca garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.

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Texto Legal

La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación en planificación familiar es crucial para empoderar a las personas en sus decisiones reproductivas. Se recomienda que los servicios de salud ofrezcan información clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGS?

La planificación familiar es prioritaria, incluyendo información educativa para adolescentes sobre riesgos reproductivos. Se busca garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Salud?

[IA] La educación en planificación familiar es crucial para empoderar a las personas en sus decisiones reproductivas. Se recomienda que los servicios de salud ofrezcan información clara y accesible.

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