LGS

Artículo 65. Fomento a programas para padres

Las autoridades apoyarán programas que promuevan la atención materno-infantil y actividades recreativas para fortalecer la salud familiar. Se busca proteger la salud física y mental de menores y mujeres embarazadas.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta. Fracción reformada DOF 14-06-1991. Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de programas para padres puede ser clave en la prevención de problemas de salud. Es recomendable que los profesionales de la salud participen en la creación de estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGS?

Las autoridades apoyarán programas que promuevan la atención materno-infantil y actividades recreativas para fortalecer la salud familiar. Se busca proteger la salud física y mental de menores y mujeres embarazadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Salud?

[IA] La implementación de programas para padres puede ser clave en la prevención de problemas de salud. Es recomendable que los profesionales de la salud participen en la creación de estos programas.

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