LGS

Artículo 144. Vacunacion obligatoria

La vacunación contra enfermedades transmisibles será obligatoria según lo determine la Secretaria de Salud, garantizando así la inmunización de la población. Esto es clave para la salud pública.

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Texto Legal

La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de la vacunación puede generar controversias legales. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones de este artículo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGS?

La vacunación contra enfermedades transmisibles será obligatoria según lo determine la Secretaria de Salud, garantizando así la inmunización de la población. Esto es clave para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Salud?

[IA] La obligatoriedad de la vacunación puede generar controversias legales. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre las implicaciones de este artículo.

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